Entre los tenedores y los usuarios de datos se sitúan los «Organismos de Acceso a los datos de salud», controlando el acceso al uso secundario de los datos. Estas entidades públicas gobernarán el tratamiento de datos de salud y darán cuenta de sus resultados. Además, también les corresponde la responsabilidad de evaluar las solicitudes de acceso a los datos y garantizar que se cumplan todos los requisitos legales y éticos antes de autorizar su uso (art.55).
En suma, se trata de una nueva figura que aparece para garantizar que el uso secundario de los datos se realice acorde al Reglamento, contribuyendo a la coherente aplicación del mismo y a la implementación de las garantías precisas para que el tratamiento de los datos para los fines previstos en el propio EEDS no se haga a costa de atentar contra los derechos e intereses de los ciudadanos.
Serán los Estados miembros los encargados de designar uno o varios Organismos de Acceso que cumplan las funciones y obligaciones del Reglamento. A tal fin, todos los Organismos de Acceso a datos de salud cooperarán entre sí y con la Comisión, así como, por lo que respecta a la protección de datos, con las autoridades de control pertinentes (art.55.1).
El artículo 57 detalla las funciones de los Organismos de Acceso.
El artículo 58 detalla las obligaciones de los Organismos de Acceso.
NOTAS ESENCIALES:
- Los Organismos de Acceso podrán cobrar tasas por la puesta a disposición de datos de salud electrónicos para su uso secundario. Las tasas las determinará cada Organismo de Acceso, tendrán que ser proporcionales al coste de la puesta a disposición de los datos y no limitarán la competencia (art.62.1).
- Dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud de acceso a datos, para expedir o denegar el permiso, prorrogable por un periodo adicional de hasta tres meses (art.69.4).
- Pondrán a disposición del público, mediante medios electrónicos y de forma accesible, la información sobre las condiciones en las que los datos de salud se ponen a disposición. También deberán justificar la denegación de la expedición del permiso de datos al solicitante (art.52.5).
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