Consejo del EEDS

El «Consejo del Espacio Europeo de Datos de Salud» es el órgano colegiado de coordinación creado por el Reglamento para facilitar la cooperación y el intercambio de información entre los EEMM y la Comisión. Está compuesto por dos representantes de cada EEMM (uno para uso primario y otro para uso secundario), junto con la Comisión, que copreside las reuniones (art. 92 EEDS).

Desempeña un papel de gobernanza y armonización. Actúa como plataforma central para coordinar la aplicación del Reglamento, garantizar la coherencia en los EEMM y generar directrices comunes sobre el uso primariosecundario de los datos de salud electrónicos. Además, sirve de puente entre instituciones de la UE, autoridades nacionales, expertos y partes interesadas, reforzando la transparencia y la confianza en el sistema.

Se debe crear un foro de partes interesadas con el fin de asesorar al Consejo del EEDS en el desempeño de sus funciones mediante aportaciones de las partes interesadas. También, tanto los organismos de datos de salud como la Comisión cooperarán con el Consejo (arts. 57.2 y 63.8).

NOTAS ESENCIALES:

  • Se crea el Consejo del EEDS con el fin de promover la aplicación coherente del Reglamento, incluyendo la interoperabilidad transfronteriza de los datos de salud electrónicos.
  • El Consejo del EEDS debe funcionar de manera independiente, en aras del interés público y de conformidad con su código de conducta (cons.95). Cada Estado miembro cuenta con dos representantes y un voto. Sus reuniones están copresididas por la Comisión y un Estado miembro. Puede invitar a autoridades, organismos europeos (EMA, ENISA, ECDC, CEPD, SEPD), infraestructuras de investigación y expertos externos, y trabajar en subgrupos temáticos (art.92).
  • La Comisión cuenta con competencias de ejecución en lo que respecta a las medidas necesarias para el establecimiento y la actividad del Consejo del EEDS (cons.105).