Procedimientos simplificados de acceso

El «procedimiento simplificado de acceso» es un cauce especial que permite tramitar solicitudes o peticiones de acceso a datos de salud electrónicos de manera más ágil cuando dichos datos están en poder de un tenedor fiable de datos de salud designado por un EEMM. En este procedimiento, el tenedor fiable evalúa la solicitud y emite una propuesta de decisión, aunque la decisión final sobre la expedición del permiso de datos sigue correspondiendo al organismo de acceso a datos de salud (art.72).

Se trata de un procedimiento que cumple una función de eficiencia administrativa en el EEDS, pretende aligerar la carga administrativa que supone para los organismos de acceso a datos de salud la gestión de las peticiones de datos que tratan (cons.76). De esta forma se delega parte de la evaluación del permiso de datos en entidades con experiencia y capacidad técnica, manteniendo el control final en manos de la autoridad competente.

NOTAS ESENCIALES:

  • Solo es posible cuando los datos de salud estén en poder de un tenedor fiable de datos de salud (art.72.1).
  • Los tenedores fiables evaluarán las solicitudes de acceso y emitirán una recomendación relativa a un permiso de datos. Será el organismo de acceso a datos quien sigue siendo el responsable de la expedición del permiso de datos final, sin que la recomendación de los tenedores fiables les vincule (cons. 76).
  • Las entidades de intermediación de datos de salud no deben ser designadas tenedores fiables de datos de salud (cons.76).