Terceros países y organismos internacionales

Los «terceros países y organismos internacionales» son actores externos a la Unión Europea que pueden convertirse en participantes autorizados en DatosSalud@UE, siempre que ofrezcan a los usuarios de datos de salud de la Unión un acceso en términos y condiciones equivalentes a los que rigen dentro del EEDS, y que cumplan plenamente el capítulo V del RGPD y las garantías jurídicas, organizativas y técnicas exigidas (art. 75.5).

De esta manera se abre el sistema europeo a la cooperación internacional en materia de datos de salud. Además, el EEDS se conecta con iniciativas globales de datos sanitarios, reforzando su relevancia científica y política.

NOTAS ESENCIALES:

  • El acceso de terceros países y organizaciones internacionales solo podrá darse si se garantiza a los usuarios europeos a acceder de forma equivalente a sus datos de salud electrónico, cumpliendo con el RGPD y con las condiciones del Reglamento del EEDS (art. 75.5).
  • La Comisión, mediante actos de ejecución, verificará que los puntos de contacto nacionales de terceros países u organismos internacionales cumplen los requisitos jurídicos, técnicos y de seguridad antes de autorizarlos a unirse a DatosSalud@UE (art. 75.5 y 75.13). Deberá también hacer un seguimiento y realizar una revisión periódica (cons.94).
  • El artículo 91 del Reglamento determina cómo ha de realizarse la solicitud de acceso a datos de salud por terceros países.