El artículo 2.2 (aa) define la «etiqueta de calidad y utilidad de los datos» como un diagrama gráfico, incluida una escala que describe la calidad de los datos y las condiciones de uso de un conjunto de datos.
Las etiquetas de calidad y utilidad de los datos son distintivos otorgados a los conjuntos de datos de salud electrónicos que certifican aspectos clave de su documentación, calidad técnica, gestión, cobertura, accesibilidad y modificaciones (art.78). Una etiqueta de calidad y utilidad de los datos para los conjuntos de datos informaría a los usuarios de datos de salud sobre las características de un conjunto de datos en cuanto a calidad y utilidad y les permitiría elegir los conjuntos de datos que mejor se ajusten a sus necesidades. La etiqueta de calidad y utilidad de los datos no debe impedir que los conjuntos de datos estén disponibles a través del EEDS, sino proporcionar un mecanismo de transparencia entre los tenedores de datos de salud y los usuarios de datos de salud (cons. 85).
NOTAS ESENCIALES:
- Se trata de un mecanismo de transparencia que proporcionará información a los usuarios de datos de salud sobre las características de los conjuntos de datos.
- Los conjuntos de datos generados con financiación pública o de la Unión Europea deberán contar con esta etiqueta (art.78.2).
- La Comisión cuenta con competencias de ejecución respecto de las características visuales y las especificaciones técnicas de la etiqueta de calidad y utilidad de los datos (cons.105). Los EEMM deben fomentar la concienciación sobre la etiqueta a través de actividades de comunicación.
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