El «acceso a datos en diferentes EEMM» es el procedimiento que permite a un solicitante a acceder a datos de salud electrónicos cuando estos se encuentran repartidos entre tenedores de datos de varios países de la UE. En tal caso, se articula un sistema de solicitud única: la solicitud se presenta ante un único organismo de acceso a datos de salud o, en su caso, a través de DatosSalud@UE, que coordina la transmisión a todos los organismos y participantes autorizados implicados (art.67.3).
Este mecanismo es clave para la dimensión transfronteriza del EEDS. De esta forma se reduce la carga y las barreras para los usuarios de datos de salud que quieran acceder a datos de diferentes EEMM (con.83). No obstante, la concesión del acceso dependerá finalmente de cada organismo afectado.
NOTAS ESENCIALES:
- Cuando los datos están en diferentes EEMM, el solicitante presenta una única solicitud de acceso a los datos de salud. Lo hará a través del organismo de acceso a datos de salud del Estado miembro donde esté situado el establecimiento principal del solicitante de datos de salud, a través del organismo de acceso a datos de salud del Estado miembro en el que esté establecido uno de esos tenedores de datos de salud o a través de los servicios prestados por la Comisión en DatosSalud@UE a que se refiere el artículo 75 (art.67.3).
- La solicitud se transmite automáticamente a los organismos de acceso de los Estados miembros implicados y a los participantes autorizados pertinentes. Ello permite que un investigador o entidad obtenga datos distribuidos en varios países mediante un solo procedimiento, coordinado y seguro.
- No obstante, la concesión del acceso dependerá finalmente de cada organismo afectado.