Los «Estados miembros (EEMM)» son los países que cumplen con los criterios de adhesión que estipuló el Consejo Europeo de Copenhague de 1993 y han firmado el Tratado de Adhesión con los EEMM individuales. Cada uno de los veintisiete EEMM está vinculado por los Tratados y el acervo comunitario. Todos participan en el gobierno de la UE en igualdad de condiciones.
Son los agentes institucionales centrales en la implementación del EEDS. A través de sus autoridades sanitarias y organismos designados, tienen la responsabilidad de garantizar que las infraestructuras, normas y procedimientos definidos a nivel europeo se apliquen de manera efectiva en sus territorios.
Aunque el Reglamento no contempla directamente a los Estados asociados a la UE, sí otorga posibles vías de participación en el EEDS. Podrían participar en calidad de observadores o con acuerdos de bilateralidad, participando siempre bajo condiciones de reciprocidad.
NOTAS ESENCIALES:
- Los EEMM son los encargados de adaptar sus sistemas sanitarios al marco del EEDS: deben designar puntos de contacto nacionales, organismos de acceso a datos de salud, y garantizar la interoperabilidad de sus historiales clínicos electrónicos, recetas y otras aplicaciones. También pueden optar por delegar ciertas funciones en entidades de intermediación de datos de salud.
- Aunque el EEDS armoniza gran parte del sistema, deja márgenes de decisión nacional: por ejemplo, al establecimiento de tasas o a la incorporación de requisitos éticos adicionales a través de la legislación nacional.
- Cada EEMM cuenta con representación directa y con derecho a voto en el grupo rector de DatosSalud@UE. A través de sus organismos de acceso controlan la autorización de solicitudes de uso secundario.