Categorías mínimas de datos

Representan el conjunto básico imprescindible para que el sistema de intercambio de datos funcione eficazmente y responda a objetivos como investigación, políticas sanitarias, salud pública y seguridad del paciente. El artículo 51 del Reglamento determina cuales son las categorías mínimas de datos que los tenedores han de poner a disposición.

Se traza así la guía para la interoperabilidad e implementación progresiva del EEDS: define qué datos son prioritarios y marca la hoja de ruta para la digitalización y estandarización de sistemas sanitarios.

NOTAS ESENCIALES:

  • Los Estados miembros pueden disponer en su Derecho nacional que se pongan a disposición categorías adicionales de datos de salud electrónicos para su uso secundario (art.51.2).
  • Los Estados miembros pueden establecer reglas para el tratamiento y el uso de datos de salud electrónicos que contengan mejoras relacionadas con el tratamiento de dichos datos sobre la base de un permiso de datos con arreglo al artículo 68.
  • Los Estados miembros podrán introducir medidas más estrictas y garantías adicionales a nivel nacional destinadas a salvaguardar la sensibilidad y el valor de determinadas categorías mínimas de datos (art.51.4).