El «foro de partes interesadas» es un órgano consultivo creado por la Comisión Europea para canalizar la participación estructurada de los distintos actores sociales, económicos y científicos en la aplicación del Reglamento. Funciona como un espacio de diálogo y cooperación entre pacientes, profesionales, empresas, investigadores y consumidores, asegurando que la gobernanza del EEDS refleje una visión plural y equilibrada (art.93).
Los miembros del foro de partes interesadas serán designados por la Comisión tras una convocatoria pública de manifestaciones de interés y un procedimiento de selección transparente. Deberán hacer una declaración anual de intereses, que será puesta a disposición del público (art.93.3).
NOTAS ESENCIALES:
- Sirve como plataforma de intercambio de información y cooperación, apoyando la implementación práctica del Reglamento. Garantiza que todas las perspectivas relevantes estén representadas (cons.97).
- El Consejo del EEDS establecerá en su reglamento interno la cooperación del Consejo con el foro de partes interesadas (art.92.7).
- El foro de partes interesadas celebrará reuniones periódicas, presididas po run representante de la Comisión y elaborarán un informe anual de sus actividades (art.93.5 y 93.6).