Acceso gubernamental internacional a datos de salud electrónicos no personales

El «acceso gubernamental internacional a datos de salud electrónicos no personales» es la posibilidad de que gobiernos de terceros países u organizaciones internacionales soliciten la transferencia de estos datos cuando estén anonimizados y, por tanto, no identificables. Este acceso podrá producirse en el marco de un tratado internacional vigente, de una resolución judicial o administrativa, o, incluso, sin tal acuerdo, siempre que se cumplan las garantías previstas en el art.89 EEDS.

Antes de dar cumplimiento a la petición de acceso, las autoridades de salud digital, los organismos de acceso a datos de salud y los usuarios de datos de salud informarán al tenedor de datos de salud de que una autoridad administrativa de un tercer país ha presentado una solicitud de acceso a sus datos, excepto en los casos en que la solicitud sirva a fines de aplicación de la ley y mientras sea necesario el cumplimiento para preservar la eficacia de las actividades correspondientes de aplicación de la ley (art.89.5).

NOTAS ESENCIALES:

  • Solo pueden transferirse datos que ya no sean personales.
  • Los actores del EEDS adoptarán todas las medidas técnicas, jurídicas y organizativas razonables a fin de impedir la transferencia de datos de salud electrónicos no personales conservados en la Unión a un tercer país o a una organización internacional. El acceso solo se reconocerá en aras de un acuerdo internacional. El acceso solo se reconocerá en aras de un acuerdo internacional.
  • El Reglamento considera muy sensibles estas transferencias si se presenta un riesgo de reidentificación (art.88.1).