Fines de tratamiento

Los «fines de tratamiento» son los objeticos legítimos para los que pueden tratarse los datos de salud electrónicos en uso secundario, es decir, para qué se autoriza su acceso más allá de la atención sanitaria directa (uso primario). Es el artículo 53 el que enumera estos fines:

  • a) el interés público en el ámbito de la salud pública o la salud laboral, por ejemplo, actividades destinadas a la protección contra las amenazas transfronterizas graves para la salud, la vigilancia de la salud pública o actividades destinadas a garantizar unos niveles elevados de calidad y seguridad de la asistencia sanitaria, incluida la seguridad de los pacientes, y de los medicamentos o productos sanitarios;
  • b) las actividades de formulación de políticas y de regulación en apoyo a los organismos del sector público o a las instituciones, órganos u organismos de la Unión, incluidas las autoridades reguladoras, en el sector sanitario o en el sector asistencial en el desempeño de las funciones definidas en sus mandatos;
  • c) las estadísticas tal como se definen en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009 como, por ejemplo, las estadísticas oficiales nacionales, plurinacionales y de la Unión relativas al sector sanitario o en el sector asistencial;
  • d) las actividades de educación o de enseñanza en el sector sanitario o asistencial a nivel de formación profesional o educación superior;
  • e) la investigación científica relacionada con el sector sanitario o asistencial que contribuya a la salud pública o a la evaluación de tecnologías sanitarias o que procure niveles elevados de calidad y seguridad de la asistencia sanitaria, de los medicamentos o de los productos sanitarios, con el objetivo de beneficiar a los usuarios finales, como los pacientes, los profesionales sanitarios y los administradores sanitarios, lo que incluye:
    • i) las actividades de desarrollo e innovación para productos o servicios,
    • ii) el entrenamiento, la prueba y la evaluación de algoritmos, también con respecto a productos sanitarios, productos sanitarios para diagnóstico in vitro, sistemas de IA y aplicaciones sanitarias digitales;
  • f) la mejora de la prestación de asistencia, la optimización de los tratamientos y la prestación de asistencia sanitaria, sobre la base de los datos de salud electrónicos de otras personas físicas.

Serán los organismos de acceso a datos de salud los encargados de evaluar si los fines descritos en las solicitudes de acceso a datos cumplen con los fines permitidos por el Reglamento (art.68.1.a).

La delimitación de los fines evita usos arbitrarios de los datos, asegurando que solo se pueda acceder a ellos a través de proyectos con impacto en el interés público. Constituye, además, la base para aplicar el principio de minimización del tratamiento, ya que solo se recogen y usan los datos necesarios para cumplir la finalidad autorizada.

NOTAS ESENCIALES:

  • Los fines de tratamiento en el EEDS son una lista cerrada (art. 53).
  • Solo se proporcionará acceso a los datos de salud electrónicos que sean adecuados y pertinentes y se limiten a lo necesario en relación con los fines de tratamiento indicados en la solicitud de acceso a datos de salud por parte del usuario de datos de salud y en consonancia con el permiso de datos expedido con arreglo al artículo 68 (art. 66.1).
  • Estos fines se alinean con el marco del art. 9.2 j), h) e i) del RGPD, que habilita el tratamiento de datos de salud para investigación, salud pública y fines estadísticos, siempre bajo condiciones de proporcionalidad y garantías adecuadas.