Usuarios de datos

Según el artículo 2.2 (u) un «usuario de datos de salud» es una persona física o jurídica, incluidas las instituciones, órganos u organismos de la Unión, a la que se ha concedido acceso lícito a datos de salud electrónicos para uso secundario en virtud de un permiso de datos, una petición de datos de salud o una aprobación de acceso por parte de un participante autorizado en DatosSalud@UE. En el caso de personas radicadas fuera de la UE, el principio general para poder devenir usuarios de datos es el de reciprocidad, según lo dispuesto en el artículo 91 REEDS.

Los usuarios de datos acceden y tratan datos de salud electrónicos para fines secundarios (aquellos delimitados en el artículo 53). El acceso a estos datos está regulado y se autoriza mediante un permiso de datos, evaluado por los Organismos de Acceso, ello garantiza el tratamiento en entornos seguros y bajo una serie de obligaciones y límites legales claros. En definitiva, los usuarios de datos se conciben como el motor del uso secundario de los datos de salud, convirtiendo la información sanitaria en valor científico, social y económico.

El artículo 61 detalla las obligaciones de los usuarios de datos.

NOTAS ESENCIALES:

  • Cualquier persona física o jurídica podrá presentar una solicitud de acceso a datos de salud para los fines permitidos por el EEDS. La solicitud del acceso a datos se regula en el artículo 67. En caso de ser concedida, devendrá usuario de datos.
  • En el caso de personas radicadas fuera de la UE, el principio general para poder devenir usuarios de datos es el de reciprocidad, según lo dispuesto en el artículo 91 EEDS.
  • Los usuarios de datos de salud no reidentificarán ni intentarán reidentificar a las personas físicas a que se refieran los datos de salud electrónicos obtenidos (art.61.3).