Una «petición de datos de salud» es la solicitud formal que presenta un usuario de datos para acceder a con el fin de obtener una respuesta únicamente en formato estadístico anonimizado. Los organismos de acceso a datos de salud no responderán a una petición de datos en ningún otro formato y el usuario de datos de salud no tendrá acceso a los datos de salud electrónicos utilizados para proporcionar dicha respuesta.
El artículo 69 detalla el contenido y la forma de presentación de una petición de datos.
NOTAS ESENCIALES:
- Toda petición debe ser tramitada por el cauce previsto en el EEDS, detallando finalidad, categorías de datos y medidas previstas, lo que asegura la trazabilidad del proceso.
- Antes de conceder acceso, la petición es objeto de evaluación por el organismo de acceso competente (y, en ciertos casos, por un comité ético), lo que actúa como filtro de legalidad y proporcionalidad.
- El organismo de acceso a datos de salud evaluará la petición de datos de salud y si es favorable permitirá su cesión en formato estadístico anonimizado.