Tasas

Las «tasas» son los importes que los organismos de acceso a datos de salud, el servicio de acceso de la Unión o los tenedores fiables de datos de salud pueden cobrar a los usuarios por la puesta a disposición de datos de salud electrónicos para uso secundario. Estas tasas deben ser proporcionales al coste, transparentes y no discriminatorias (art.62).

Cumplen un papel de financiación y sostenibilidad del sistema, ya que permiten cubrir los gastos derivados de la evaluación de solicitudes, la expedición de permisos y la preparación técnica de los datos. Al mismo tiempo, actúan como un mecanismo de equilibrio: garantizan que el acceso a los datos no esté condicionado por precios abusivos y que se incentive el acceso justo a los mismos.

NOTAS ESENCIALES:

  • El Reglamento permite la imposición de tasas por la puesta a disposición de datos de salud electrónicos para uso secundario. Tendrán que ser proporcionales y no limitarán la competencia (art.62).
  • La Comisión cuenta con competencias de ejecución en cuanto a los principios para las políticas y las estructuras de las tasas (art.62.6).
  • Los Estados miembros podrán establecer tasas reducidas para determinados tipos de usuarios de datos ubicados en la Unión, como organismos del sector público o instituciones de la Unión, oficinas, agencias y organismos con un mandato legal en el ámbito de la salud pública, investigadores universitarios o microempresas (cons. 70).