Los «usos prohibidos» son aquellas finalidades expresamente vetadas para el uso secundario de los datos de salud electrónicos, incluso cuando se trate de datos anonimizados. Es el artículo 54 el que establece las prohibiciones de acceso y tratamiento de datos de salud. Además, prohíbe particularmente el tratamiento de datos cuando la finalidad de uso sea:
- a) tomar decisiones perjudiciales para una persona física o un grupo de personas físicas sobre la base de sus datos de salud electrónicos; para ser calificadas de «decisiones» a efectos de la presente letra, deben producir efectos jurídicos, económicos o sociales, o afectar de manera igualmente significativa a dichas personas físicas;
- b) tomar decisiones en relación con una persona física o un grupo de personas físicas por lo que respecta a ofertas de empleo, ofrecerles condiciones menos favorables en la provisión de bienes o servicios, incluida la exclusión de dichas personas o grupos del beneficio de un contrato de seguro o de crédito, la modificación de sus cotizaciones y primas de seguro o condiciones de préstamo, o tomar cualquier otra decisión respecto de una persona física o un grupo de personas físicas que resulte en una discriminación contra ellos sobre la base de los datos de salud obtenidos;
- c) realizar actividades de publicidad o mercadotecnia;
- d) desarrollar productos o servicios que puedan perjudicar a las personas, a la salud pública o a la sociedad en general, por ejemplo, drogas ilegales, bebidas alcohólicas, productos del tabaco y nicotina, armamento o productos o servicios diseñados o modificados de manera que creen adicción, contravengan el orden público o pongan en riesgo la salud humana;
- e) realizar actividades que entren en conflicto con disposiciones de Derecho nacional en materia de ética;
En definitiva, el Reglamento prohíbe cualquier intento de utilizar los datos de salud electrónicos para medidas perjudiciales para las personas físicas, tales como aumentar las primas de seguro, desarrollar actividades perjudiciales para las personas físicas relacionadas con el empleo, las pensiones o el sector bancario, incluidas las hipotecas sobre bienes inmuebles, anunciar productos o tratamientos, automatizar la toma de decisiones individuales, reidentificar a personas físicas o desarrollar productos nocivos (cons.62). Además, se contempla la imposición de multas administrativas cuando los datos de salud se utilicen con fines expresamente prohibidos (cons.103).
NOTAS ESENCIALES:
- El uso prohibido de datos de salud se establece por el artículo 54.
- El uso de datos para fines prohibidos constituye una infracción grave del Reglamento, que puede llevar a sanciones administrativas.
- Se trata de un mecanismo de salvaguarda absoluta, garantizan que, aunque los datos estén disponibles y se hayan autorizado para uso secundario, nunca puedan destinarse a fines discriminatorios, comerciales o contrarios al interés público.