El uso secundario de datos de salud se define como aquel tratamiento de datos de salud para fines distintos de los fines para los que se recogieron o produjeron (uso primario), como investigación, innovación, elaboración de políticas, estadísticas, seguridad del paciente o regulación, conforme al Capítulo IV del Reglamento (artículo 2.e) EEDS). En otras palabras, se trata de la reutilización de datos de salud con objetivos no clínicos.
El uso secundario de datos es esencial en el Espacio Europeo de Datos de Salud. Este abre el acceso a datos de salud para fines distintos de los primarios, como impulsar la investigación, la innovación y las políticas públicas. Todo ello bajo un sistema de permisos para que las entidades acreditadas hagan ese uso secundario de datos bajo condiciones controladas y transparentes. El Reglamento dedica el Capítulo IV para estructurar las condiciones del uso secundario de datos de salud.
NOTAS ESENCIALES:
- El uso secundario se limita a unos fines específicos recogidos en el artículo 53 del Reglamento del EEDS.
- El acceso a los datos para su uso secundario solo es posible mediante autorización formal por parte de los organismos de acceso a datos.
- Existen prohibiciones estrictas establecidas en el artículo 54 del Reglamento en cuanto al uso secundario de datos.
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