Autoexclusión (opt-out)

El «derecho de autoexclusión» es la facultad que otorga el Reglamento a toda persona física para excluirse voluntariamente del tratamiento de sus datos de salud electrónicos personales para uso secundario. Los EEMM deberán proporcionar un mecanismo de autoexclusión accesible y de fácil comprensión, con arreglo al cual las personas físicas puedan manifestar que no desean que sus datos de salud electrónicos personales sean tratados para uso secundario (art.71).

Con este derecho se equilibra la necesidad de disponer de conjuntos de datos completos y representativos con la autonomía de los ciudadanos sobre sus propios datos (cons.54). El Reglamento prevé una excepción en la que confiere a los EEMM la posibilidad de que pongan a disposición datos respecto de los cuales se haya ejercido el derecho de autoexclusión, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 71 apartados 4,5,6 y 7.

NOTAS ESENCIALES:

  • Los datos de salud electrónicos personales relativos a la persona física que ejerce el derecho de autoexclusión no se pueden poner a disposición a través de los servicios creados en el marco del EEDS a otros que no sean el prestador de asistencia sanitaria que prescribió el tratamiento (cons18).
  • Las personas físicas tendrán derecho de autoexclusión, en cualquier momento y sin necesidad de exponer los motivos. El ejercicio de este derecho será revocable.
  • El derecho de autoexclusión solo será posible cuando se ejerza antes de que se haya concedido un permiso para el uso de datos. Es decir, si el proceso de tratamiento de datos electrónicos de salud ha comenzado, no será posible ejercer este derecho sobre los datos afectados por el permiso.
  • El derecho de autoexclusión conoce límites en determinadas circunstancias, cuya concurrencia deberá ser certificada por el organismo de acceso a los datos.

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